Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos AMINEYLIZ ANTONELLA D`ROSA ROMERO RODRIGUEZ Y CESAR ANDRES RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.905.508 y V- 20.885.902, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YVONNE MARBELIA YAGUARE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.794, en fecha 26 de Octubre de 2.018, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 368, Libro 3 del Libro de Matrimonios d.....