ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 11 de Febrero de 2011, a las 12:20 horas de la madrugada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 11:53 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 11:56 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura.....