Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Ramona Salcedo Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.419, contra el ciudadano Octavio Ramón Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.356.333, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos antes señalados. Así se declara. La presente decisión podrá ser modificada cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores......