Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de revisión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Edgar Alexander Blanco Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.356.278, en contra de la ciudadana Elysmel Dolores Cano Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.551. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes señalados. Así se decide.
Tercero: Se levanta la Medida Preventiva del Régimen de Convivencia Camiliar de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cuaderno separado signado bajo el Nro. HH12-X-2015-000020, del asunto principal Nro. HP11-V-2014-000403. Así se decide