Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la incidencia planteada en el presente asunto. Así se decide. Segundo: Se fija como honorarios la cantidad de Tres Mil Setecientos Catorce con veintinueve Céntimos (Bs. 3.714,29), a los ingenieros Carlos Manuel Padrón, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 8.149.154 inscrito en ASAPROVE, bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y María Elda Fandiño venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154, inscrita en ASAPROVE, bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, por concepto de honorarios profesionales, para cada uno de los Ingenieros, debiendo ser cancelados por Inversiones Saleh Saleh C.A.Así se decide.
Tercero: Líbrese Orden de pago Correspondiente.