Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoado por la ciudadana Adriana Vargas Ratti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.632, contra el ciudadano Elio José Quiñonez Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.731. Así se decide
Segundo: Se ratifica las instituciones familiares, en los mismos términos establecidos en audiencia de mediación, celebrada en fecha 10 de octubre de 2014 homologadas de forma parcial lo relacionado con la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención en lo que respecta a: gastos escolares y gastos médicos. En lo que respecta al monto mensual de la Obligación Manutención y de los gastos decembrinos, así como el Régimen de Convivencia Familiar.....