Siendo la oportunidad para dictar la dispositiva esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano Martin Roberto Becerra Ruiz contra la ciudadana Leilila Carolina Rivero Martínez, fundamentada en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que los unía a los ciudadanos: Martin Roberto Becerra Ruiz y Leilila Carolina Rivero Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.560.195 y V-13.182.078, respectivamente. Así se decide.
Segundo: En cuantos a las instituciones familiares se establecen en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.