Esta Jurisdiscente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Único: Declarar Sin Lugar la Acción de Privación de Patria Potestad, interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana Dilia Josefina Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.769.449, respecto de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide.