Esta juzgadora Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Homologa el acuerdo a que han llegado las partes, en los términos descritos supra.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar a las autoridades de la Zona Educativa del Estado Cojedes a objeto de se proceda a hacer las retensiones autorizadas por el demandado y contenidas en el acuerdo homologado. Así se decide. Diarícese, regístrese y publíquese.