Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, fundamentado en la causal 2º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana Crismary Elena Ortega Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.102.367, contra el ciudadano Luís Ramón Peña Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.160, con fundamento en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Se ratifican los acuerdos celebrados respecto de las instituciones familiares, los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.