Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana Rocío Evimar Morales Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.257, contra el ciudadano Nelson Canacue Sánchez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.043.201. Así se decide
Segundo: En relación a las instituciones familiares se establecen en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Se ratifica la medida de Prohibición de Salida del País al niño, Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, dictada en fecha 09 de marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación. Ofíciese a los organismos correspondientes. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.