En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de revisión y aumento de la obligación de manutención al ciudadano Wilder Javier Colmenares, a favor de su hija (Se omite nombre)
SEGUNDO: El monto establecido por concepto de pensión de manutención mensual es de una cantidad de dinero equivalente a una quinta parte de un salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado en manutención a su hija, debiendo ser descontado de la nómina, por ante Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sede en San Carlos Estado Cojedes, y entregado directamente a la madre de la beneficiaria, ciudadana Yusbely Evelin Muñoz Ortega C.I. 14.113.478 contra recibo firmado, el monto establecido deberá ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportun.....