Esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Privación de Patria Potestad al ciudadano Nill Duver Chaparro Millan, respecto de la adolescente ............................................., a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se inserta la adolescente ......................................., en el hogar de los abuelos maternos, bajo la responsabilidad de los ciudadanos Efigenio Antonio Flores y Teresa Cuevas de Flores, ampliamente identificados en autos, mientras se establece una forma de protección definitiva, quienes tienen la responsabilidad de crianza y la custodia de la adolescente.
Se advierte que de conformidad con el Articulo 355 LOPNNA, el padre puede solicitar se le restituya la Patria potestad aquí privada, transcurridos que sean dos años desde la fecha en que se declare la firmeza de la presente decisión, si se prob.....