Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Lourines Andreina Prada Colon, contra el ciudadano Eddy Javier Díaz Garmendia, con fundamento en las causales 2º y 3º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Se establecen las instituciones familiares, de la siguiente forma la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, la custodia de la niña la ostentara la progenitora ciudadana Lourines Prada, la obligación de manutención se fija atendiendo a la necesidad manifestada por la progenitora y en base al salario mínimo nacional, por cuanto no fue probada la capacidad económica, ya que el progenitor trabaja sin relación de dependencia, en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).....