éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento en el presente asunto por motivo de Separación de Cuerpos, quedando vigente el acuerdo realizado por las partes en la audiencia preliminar en fase de mediación celebrada en fecha 18 de julio de 2012 y homologado por este Tribunal en la misma fecha, en consecuencia, dejase el presente asunto en el archivo sede de este Tribunal. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.