Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eglys Yamelis Muñoz Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.696 y Jonnathan Javier Sánchez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.274, en beneficio del niño y del adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño y del adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como .....