Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Adriana Francisca Sánchez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.770.235, actuando en representación de la adolescente Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.249.653, de dieciséis (16) años de edad y Henry José Farfán Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.954.642; visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o.....