En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso de solicitud de Cúratela, solicitada por la ciudadana Maria Conzuelo Aristigueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.665.911, en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia se extingue el procedimiento, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.