Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Maryori Yesenia Macias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.344, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), y cualquier otra Institución, los beneficios que por Ley le corresponden a su hija: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Jorge Manuel Galíndez Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.004. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (3.....