este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Julio Cesar Pérez Carreño y Yamilet Coromoto Rivas Duran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.425 y V.- 10.328.254; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 15/12/2000, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta de acta de matrimonio Nro. 218, folio vto 271 al vto 272, inserta al folio seis (06) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabili.....