Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Beatriz Carolina Ramos Mejias y Eli Samuel García Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad número V- 18.838.843 y V-14.324.377, respectivamente, en beneficio de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, de de cinco (05) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL confor.....