Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la incidencia planteada en el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y María Alejandra Ruiz Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426, respectivamente, sobre Obligación de Manutención en beneficio del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad.
Segundo: Se revoca el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), dejando sin efecto el mismo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento civil. Notifíquese a las partes