Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Maria Angélica López Pineda y Luís Ramón Romero Peroza.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Maria Angélica López Pineda y Luís Ramón Romero Peroza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.182.317 y V-14.613.133 respectivamente; desde el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la juri.....