Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Dictar mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia, ordenando en consecuencia, se establezca el precio del inmueble afectado mediante peritos, es decir, a través de experticia contentiva del avaluó del referido inmueble, estructura de costo y valor actual de la obra, debiéndose designar dos peritos para la practica de la misma, bien sea ingenieros o arquitectos idóneos, quienes deberán remitir en su oportunidad el informe contentivo de la experticia practicada, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Una vez fijado el precio a través del avalúo, el monto a pagar de.....