éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo de Custodia, celebrado entre los ciudadanos Juan Evangelista Vásquez y Mayuri Josefina Rojas Vargas, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.783.054 y V.- 20.163.073, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.