-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción posesoria por despojo, presentada en fecha 25 de noviembre de 2021, por el abogado Jesús Rene Valera Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.815, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, así como la solicitud verbal primigenia contentivo de la solicitud de Medida Autónoma de Protección es INADMISIBLE, conforme lo impone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por contravenir la prohibición de orden público establecida en el artículo 78 eiusdem, por haber acumulado de manera sobrevenida en el presente expediente pretensiones que tienen procedimientos incompatibles por los razonami.....