Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por los Ciudadanos DOLLY AMADA DARIAS MENDOZA y CARLOS AUGUSTO MONSALVE HENAO, asistidos por la Abogada TANIA COROMOTO MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Suplente Segunda Agraria del estado Cojedes, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola dentro de La FINCA EL MILAGRO, específicamente en el establecimiento de un cultivo de Caña de Azúcar, dentro de una parcela con un área aproximada de veinte hectáreas (20 Ha.), ubicada dentro de las siguientes Coordenadas Geográficas: P1 N 104194 E 520759; P2 N .....