Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A TODA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA MATA LARGA C.A., sobre una superficie aproximada de: TRES MIL CIENTO SETETENTA Y OCHO (3.178) hectáreas, ubicado en el Municipio El Baúl, Dis.....