Como corolario de lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de ordenar la medida de desalojo, desocupación o restitución a que se contrae la ejecución de la Sentencia Definitiva, hasta tanto sean agotados los recursos contenciosos administrativos a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
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