-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, presentado en fecha 12 de julio de 2022, por el ciudadano Tomas Emilio Mercado Bello, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.566, debidamente asistido por el abogado Carlos Rafael López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.987, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de la parte accionante de autos, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir al.....