Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta el Abogado José C. Colmenares Ch. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5644, apoderado judicial de los ciudadanos Juvil Yauca Cordero, Iris Gonzalez, Vitelio Delgado y Eduardo Marcano Telleria, venezolanos, titulares de Cédula de Identidad Nº V- 4.101.999, V- 9.536.578, V- 3.692.567 y V- 5.211.911, respectivamente. Así se decide.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207.....