Por las razones antes expuestas y ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA a la continuidad de la producción pecuaria y piscícola, solicitada por los abogados JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE y JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.844.882 y V-16.776.754, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 15.890 y 146.769, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA "LA TAGUAPIREÑA" R.L.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Cód.....