Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de Inspección Judicial requerida por el Ciudadano Jesús Rangel Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.697.776 asistido por el Abogado Carlos Alcides Matute, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.667, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesario la notificación del solicitante de autos, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir al día siguiente de la publicación.....