Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta del auto dictado por esta Instancia Judicial en fecha 05 de diciembre de 2017 (folio 48) y todas las actuaciones siguientes, quedando las mismas sin ningún efecto jurídico. Así se decide. SEGUNDO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la presente Acción Posesoria por Perturbación, intentada por el Abogado Gabriel Oswaldo Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.948, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Francisco Montenegro Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.993.143, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, en fecha 07 de septiembre de 2016,.....