Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Oposición formulada por el Abogado Rafael Andrés Salinas Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.323, contra la Solicitud de Medida de Protección solicitada por la Abogada Roraima Rita Bermúdez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.044.983 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.536, por resultar totalmente anticipada, en virtud de que aún no ha sido declarada procedente la petición y por ende no le ha nacido el derecho de Oponerse a la misma. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de confo.....