-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Niega la Admisión del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por los abogados Ana María Arocha Mercado y Eddiez José Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.113.743 y V-10.989.839, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.049 y 70.023, respectivamente, actuando en su carácter de autos, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por recurrir de un auto de mero trámite. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....