-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Niega la Admisión del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por los abogados Jesús Andrade y José Carvallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 234.937 y 234.955, respectivamente, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario y Defensor Público Auxiliar Segundo agrario del estado Cojedes, respectivamente, actuando en su carácter de autos, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por recurrir de un auto de mero trámite. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sell.....