Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por los Ciudadanos JESÚS ALBERTO PARADA TORRES, JOSÉ DE JESÚS PARADA TORRES, MILAGROS COROMOTO PARADA TORRES y NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.781, V- 10.989.572, V-13.442.720 y 10.327.799 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Manuel Manrique, Sector Cariaquito, Callejón San José, Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistidos por la Abogada NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, actuando en su propio nombre y representación, por ser bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, en consecuencia DECRETA: ÚNICO: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de los Ciudadanos JESÚS ALBERTO PARADA TORRES, JOSÉ DE JESÚS PARADA TOR.....