Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por el ciudadano GUSTAVO ORTIZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.872.557, debidamente asistido del abogado ANGEL ORTIZ FLORES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.703. Así se decide.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg......