´En vista de ello, quien Juzga al realizar el cómputo del lapso transcurrido de manera fatal desde la última actuación que existe en este proceso, esto es, 29/10/2013, excluyendo el receso judicial, de cada año; como los días en que se paralizó la causa por casos fortuitos y de fuerza mayor hasta el día de hoy, (15/03/2024) han transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, sin que en definitiva la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada .
Ahora bien, visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por.....