Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.401.648, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.468, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por otra parte los ciudadanos SAIT RODRIGUEZ, EDDI GONZALEZ, y YURI MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.076; .....