Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA PARA RESOLVER LA HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE ADULTO MAYOR presentada por los ciudadanos Everlyn Josefina Gitenns Guerra, Marginó Trinidad Guerra de Meza, Carmen Yanitza Gutiérrez Gutiérrez, Daniel José López Gutiérrez, Odalis Josefina Guerra y Liseth Belys Farfán García venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.618.786, V-8.867.041 V-10.565.567, V-15.618.786, V- 8.877.553 Y V- 15.636.774
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa al JUZGADO de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, al que ordena la inmediata remisión del expediente.
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