D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el ciudadano ABOGADO GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, en su condición de Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, remítase la presente incidencia al juez inhibido y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Especial de Audiencias de la Corte de Apel.....