D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ciudadano ABG. HÉCTOR TORRES, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma.
SEGUNDO: En lo atinente a la recusación planteada por la abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de abogada de confianza del ciudadano Gerardo Antonio López Aular, en contra del juez suplente ABG. HECTOR TORRES, resulta a claras luces INOFICIOSO .....