Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la impugnante abogada MARÍA ELADIA OJEDA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Juicio Oral y Privado mediante la cual acordó una sanción de 2 (dos) años de libertad asistida y un año de reglas de conducta para el adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), en virtud de que el fallo recurrido adolece efectivamente del error in procedendo alegado por la recurrente. SEGUNDO: Se ORDENA celebrarse nuevamente el Juicio Oral y Privado ante un Juez distinto al que pronuncio el fallo anulado.....