En consecuencia este Tribunal ordenado como ha sido por el Tribunal comitente y solicitado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil, se declara la Desposesión Jurídica del mismo y la pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme.