Este digno Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ordena materializar la presente medida conforme a lo establecido en el articulo 534 del Código de procedimiento Civil y el despacho de medida Ejecutiva de Embargo, ordenado por el Tribunal comitente.