EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara formalmente: 1.- Desocupado el bien inmueble anteriormente identificado haciendo formal entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, quien declara recibirlo en éste acto libre de bienes y personas. 2.- El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a petición de la parte Ejecutante y ordena enviar a la brevedad posible las resultas de la práctica de ésta medida a el Tribunal de la causa. 3.- Se le entrega a el Depositario Judicial los bienes mubles ya identificados en calidad de Depositario Necesario, ya que la apoderada judicial ya identificada se abstuvo de señalar como bien a embargarse y no se presentó ningún interesado para reclamarlo. 4.- En éste estado el Tribunal deja constancia, que se requirió la función del cerrajero a los fines de instalar una nueva cerradura con el objeto de precaver una nueva ocupación, solicitud que se acuerda a peti.....