Vista que la practica de la presente medida no ha habido diligencia que practicar, por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la referida medida, la cual se le dio entrada el día martes treinta y uno (31) de julio del corriente año, fecha desde la cual han transcurrido setenta y dos (72) días de despacho y no han realizado ningún acto tendente a materializarla, se acuerda devolver la misma al Juzgado comitente. Déjese constancia de su salida y de los folios respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaria de la referida comisión a los fines de su archivo. Librese oficio. Remítase.
EL JUEZ TITULAR.
ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO
LA SECRETARIA
ABG. YAINETH C. GÒNZALEZ. V.