"Este Tribunal vista las exposiciones de las partes declara: PRIMERO: Embargado Ejecutivamente el bien mueble con las siguientes características: USO: CARGA, PLACA ACTUAL: 54D-XAC, PLACA ANTERIOR: 842-HAE y ACM-372, SERIAL DE CARROCERÍA: B813SX1762, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, MARCA: MACK B81, MODELO AÑO: 1965, COLOR: VERDE, según constancia original presentada para la vista y devolución por parte del abogado Pedro Cárdenas, en su carácter de autos, de fecha 24 de mayo del 2004, suscrita por el jefe de la Oficina Regional del Estado Cojedes del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en los archivos llevados por esa Oficina, aparece registrado a nombre de Felipe Aguirre Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 619.796, parte demandada en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, ateniéndose este Juzgado al exhorto librado por el Tribunal comitente, en cuanto al embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado. SEGUNDO: Designar depositario judicial, pa.....